SOCIEDAD EMISORA DE VALORES
Son entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Así como requieren de financiamiento, deben de cumplir con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entre estos se tienen:
- · Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios
· Instituciones Financieras
· Gobiernos Estatales
- Instituciones u Organismos Gubernamentales
Para obtener una inscripción de valores en el RNV (Registro Nacional de Valores), los
Emisores de valores deben
acompañar a la solicitud con la documentación siguiente:
1.- Instrumento público en el
que conste su escritura constitutiva, y sus modificaciones.
2.- Prospecto de colocación y, en su caso, suplemento informativo, los cuales deberán incluir en
todo caso, lo siguiente:
a) Las características de la
oferta y de los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que
correspondan, el destino de los recursos y el plan de distribución entre el
público inversionista.
b) La situación
financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora
c) La descripción y giro de la emisora
d) La integración del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca
e) La estructura de capital social precisando
f) Las percepciones, de
cualquier naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a la LMV
tengan el carácter de personas relacionadas.
g) Los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de
administración, directivos relevantes o empleados de la emisora.
Entre otros, los cuales se pueden visualizar en la siguiente liga:
https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BURS%C3%81TIL/Descripci%C3%B3n/Paginas/Emisoras.aspx
1. Información Anual
El tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.
a)
Emisora de Acciones
b)
Certificados de capital de desarrollo (CKDs)
c)
Certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (Fibras)
d)
Emisora con Instrumentos de Deuda de Largo Plazo
e)
Emisora con Instrumentos de Deuda de Corto Plazo
f)
Entidad Federativa y Municipios
g) Emisora de Nacionalidad Extranjera
2.Información trimestral
Las emisoras deberán presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.
3.Información mensual
Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Circular de Emisoras, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T de la misma Circular de Emisoras.
Fuentes de consulta:
Descripción del Sector Emisoras. (s. f.). gob.mx. Recuperado 18 de septiembre de 2022, de https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/emisoras-de-valores
SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL
La sociedad anónima bursátil,
que también la podemos encontrar por sus siglas S.A.B., es aquella cuyas
acciones representativas del capital social o títulos de crédito que
representen dichas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de
Valores. Es regulada por la Ley del Mercado de Valores.
Bajo la modalidad de Sociedad
Anónima Bursátil se constituyen personas morales que requieren de recursos
financieros para alcanzar sus objetivos particulares, y para ello, tienen la
posibilidad de financiarse mediante la emisión de acciones (renta variable) y
títulos de deuda o bonos (renta fija).
En México, los instrumentos de
las sociedades anónimas bursátiles se comercializan en el mercado de valores,
esto es, la Bolsa Mexicana de Valores (BMVA) y la Bolsa de Institucional de
Valores (BIVA).
Las sociedades anónimas bursátiles serán administradas por un consejo de administración y un director general. El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado máximo por 21 consejeros, de los cuales por lo menos un 25% deberán ser consejeros independientes.
El consejo de administración
sesionará por lo menos cuatro veces durante cada ejercicio social. El auditor
externo de la sociedad podrá ser convocado en calidad de invitado con voz y sin
voto y no podrá presenciar asuntos en los que tenga conflicto de interés.grupo
de accionistas.
A continuación esta la liga de un video por si hay alguna duda de las S.A.B.
Preguntas y
Respuestas Sobre Sociedad Anonima Bursatil (S.A.B.). (2022, junio 16). Justia.
Recuperado 18 de septiembre de 2022, de
https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-bursatil/preguntas-y-respuestas-sobre-sociedad-anonima-bursatil/
Sociedad Anonima
Bursatil (S.A.B.). (2022, 16 junio). Justia. Recuperado 18 de septiembre de
2022, de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-bursatil/
La sociedad anónima promotora
de inversión (S.A.P.I.) es una figura jurídica adecuada para los emprendedores
y empresas (incluso startups) para atraer y recibir aportaciones de capital. El
emprendedor o empresario pueden conservar el control de la operación de la
empresa y el inversionista tiene derechos para conocer el manejo de los
recursos sin estar en la operación del negocio.
El derecho de arrastre o “drag
along right”, forma parte de los estatutos, convenios, pactos o contratos entre
los socios de la sociedad anónima promotora de inversión, se trata de una
cláusula o cláusulas mediante las cuales se establecen reglas a seguir en el
supuesto de que se presente una adquisición o enajenación de acciones de la
sociedad.
Es un mecanismo que protege
los intereses de los socios mayoritarios al momento de una oferta de venta de
toda la sociedad.
Los accionistas mayoritarios
podrán exigir a los socios minoritarios la venta de sus acciones en las mismas
condiciones que ellos al momento de una propuesta de venta. De tal forma que un
socio minoritario no pueda oponerse u obstaculizar la venta.
El derecho de acompañamiento o
“tag along right”, forma parte de los estatutos, convenios, pactos o contratos
entre los socios de la sociedad anónima promotora de inversión, se trata de una
cláusula o cláusulas mediante las cuales se establecen reglas a seguir en el
supuesto de que se presente una adquisición o enajenación de acciones de la
sociedad.
Este mecanismo protege los
intereses de los socios minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a
enajenar su participación accionaria en la sociedad cuando algún accionista
mayoritario tome la decisión de enajenar su participación accionaria.
Los accionistas mayoritarios
tendrán la obligación de comunicar a los accionistas minoritarios las
condiciones de compra y así estos puedan unirse a la transacción en las mismas
condiciones que los accionistas mayoritarios.
Fuentes de consulta:
Sociedad Anonima
Promotora de Inversión (S.A.P.I.). (2022, 16 junio). Justia. Recuperado 18
de octubre de 2022, de
https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-promotora-de-inversion/
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN BURSÁTIL
La sociedad anónima promotora de inversión bursátil es una alternativa de sociedad emisora de valores, se trata de un tipo de sociedad intermedia entre la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) y la sociedad anónima bursátil (S.A.B.), su duración es temporal, toda vez que para transformarse en una sociedad anónima bursátil, cuenta con un plazo que no podrá exceder de diez años o bien con anterioridad a ese plazo, si su capital contable, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate supera el equivalente en moneda nacional, a doscientos cincuenta millones de unidades de inversión (UDIS) de acuerdo con los estados financieros anuales, auditados y dictaminados.
Las consideraciones de las
SAPIB en materia de Gobierno Corporativo son menos exigentes que para una
Sociedad Anónima Bursátil (SAB). Las SAPIB requieren un mínimo de 20
inversionistas (institucionales y calificados) para poder colocarse en el
mercado, mientras que las SAB requieren un mínimo de 200 inversionistas.
Asimismo, las SAPIB son
empresas que tienen todos los derechos de listado y de colocación en Bolsa,
teniendo cierta flexibilidad en cuanto a la revelación de información, con lo
cual se simplifican sus prospectos de colocación e informes. Asimismo, las SAPIB tienen la oportunidad en
un periodo de tres años, de convertirse en Sociedad Anónima Bursátil (SAB), es
decir, en la figura de todas las empresas que hoy cotizan en Bolsa.
Este tipo de sociedad cuenta
con todos los beneficios de la sociedad anónima promotora de inversión en
cuanto a su régimen societario y garantiza los derechos de minorías para sus
accionistas. En cuanto a su gobierno corporativo este tipo de sociedad es más
flexible que la sociedad anónima bursátil.
La constitución de una empresa
bajo este régimen tiene como intención que la entidad pueda allegarse de
capital y recursos humanos suficientes para forjar experiencia y llegar a los
mercados públicos.
ORGANISMOS AUTORREGULADOS
Un Organismo Autorregulatorio
se ha definido como una efectiva y eficiente forma de regulación para la
compleja, dinámica y siempre cambiante industria de los servicios financieros.
La autorregulación tiene una
doble vertiente benéfica: atrae clientes y evita la competencia desleal.
Los organismos autor
regulatorios del mercado de valores son aquellas entidades cuyo es implementar
estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al
sano desarrollo del mercado de valores. De esta forma, son Organismos autor
regulatorios del mercado de valores:
• Por ministerio de la Ley del
Mercado de Valores-las Bolsas de Valores y las Contrapartes Centrales de
Valores.
• Aquellas asociaciones
gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones
que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Actualmente, existen dos
asociaciones gremiales que cuentan con reconocimiento de la CNBV para actuar
como Organismos Autor regulatorios, la Asociación Mexicana de Asesores
Independientes de Inversiones, A.C. (AMAII) y la Asociación Mexicana de
Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB).
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