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Sector Bursatil- Sociedades

SOCIEDAD EMISORA DE VALORES     

    

    Son entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Así como requieren de financiamiento, deben de cumplir con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.


Entre estos se tienen: 

  • ·         Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios


·         Instituciones Financieras

·         Gobierno Federal

·         Gobiernos Estatales

  • Instituciones u Organismos Gubernamentales


Para obtener una inscripción de valores en el RNV (Registro Nacional de Valores), los 

Emisores de valores deben acompañar a la solicitud con la documentación siguiente:

1.- Instrumento público en el que conste su escritura constitutiva, y sus modificaciones.

2.- Prospecto de colocación y, en su caso, suplemento informativo, los cuales deberán incluir en todo caso, lo siguiente:
    a) Las características de la oferta y de los valores objeto de la misma, los derechos y obligaciones que correspondan, el destino de los recursos y el plan de distribución entre el público inversionista.
    b) La situación financiera, administrativa, económica y jurídica de la emisora 
    c) La descripción y giro de la emisora 
    d) La integración del grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca 
    e) La estructura de capital social precisando    
f) Las percepciones, de cualquier naturaleza, que la emisora otorgue a individuos que conforme a la LMV tengan el carácter de personas relacionadas.
    g) Los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora. 

Entre otros, los cuales se pueden visualizar en la siguiente liga:

https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/BURS%C3%81TIL/Descripci%C3%B3n/Paginas/Emisoras.aspx 


1. Información Anual

El tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que deberá efectuarse dentro de los 4 meses posteriores al cierre de dicho ejercicio.

a) Emisora de Acciones

b) Certificados de capital de desarrollo (CKDs)

c) Certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (Fibras)

d) Emisora con Instrumentos de Deuda de Largo Plazo

e) Emisora con Instrumentos de Deuda de Corto Plazo

f) Entidad Federativa y Municipios

g) Emisora de Nacionalidad Extranjera


                                                                                                                                            2.Información trimestral

Las emisoras deberán presentar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los estados financieros, así como la información económica, contable y administrativa que se precise en los formatos electrónicos correspondientes comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del mismo periodo del ejercicio anterior. Dichos formatos electrónicos deberán contener una actualización del reporte anual relativa a los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora.

                                                                                                                                            3.Información mensual 

Dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, tratándose de títulos fiduciarios sobre créditos adquiridos en masa, tales como créditos individuales a la vivienda o al consumo, entre otros, y que por sus características homogéneas se elabore información sobre su cobranza, morosidad y prepago, en sustitución de la información a que se refiere la fracción II del artículo 33 de la Circular de Emisoras, presentar la información que resulte aplicable, de acuerdo con la guía que se incluye como anexo T de la misma Circular de Emisoras.

Fuentes de consulta:

Descripción del Sector Emisoras. (s. f.). gob.mx. Recuperado 18 de septiembre de 2022, de https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/emisoras-de-valores


SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL



    La sociedad anónima bursátil, que también la podemos encontrar por sus siglas S.A.B., es aquella cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores. Es regulada por la Ley del Mercado de Valores.

Bajo la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil se constituyen personas morales que requieren de recursos financieros para alcanzar sus objetivos particulares, y para ello, tienen la posibilidad de financiarse mediante la emisión de acciones (renta variable) y títulos de deuda o bonos (renta fija).

En México, los instrumentos de las sociedades anónimas bursátiles se comercializan en el mercado de valores, esto es, la Bolsa Mexicana de Valores (BMVA) y la Bolsa de Institucional de Valores (BIVA).



Las sociedades anónimas bursátiles serán administradas por un consejo de administración y un director general. El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado máximo por 21 consejeros, de los cuales por lo menos un 25% deberán ser consejeros independientes.

El consejo de administración sesionará por lo menos cuatro veces durante cada ejercicio social. El auditor externo de la sociedad podrá ser convocado en calidad de invitado con voz y sin voto y no podrá presenciar asuntos en los que tenga conflicto de interés.grupo de accionistas.

A continuación esta la liga de un video por si hay alguna duda de las S.A.B.


Fuentes de consulta:

Preguntas y Respuestas Sobre Sociedad Anonima Bursatil (S.A.B.). (2022, junio 16). Justia. Recuperado 18 de septiembre de 2022, de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-bursatil/preguntas-y-respuestas-sobre-sociedad-anonima-bursatil/

Sociedad Anonima Bursatil (S.A.B.). (2022, 16 junio). Justia. Recuperado 18 de septiembre de 2022, de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-bursatil/





    La sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) es una figura jurídica adecuada para los emprendedores y empresas (incluso startups) para atraer y recibir aportaciones de capital. El emprendedor o empresario pueden conservar el control de la operación de la empresa y el inversionista tiene derechos para conocer el manejo de los recursos sin estar en la operación del negocio.

    El derecho de arrastre o “drag along right”, forma parte de los estatutos, convenios, pactos o contratos entre los socios de la sociedad anónima promotora de inversión, se trata de una cláusula o cláusulas mediante las cuales se establecen reglas a seguir en el supuesto de que se presente una adquisición o enajenación de acciones de la sociedad.

Es un mecanismo que protege los intereses de los socios mayoritarios al momento de una oferta de venta de toda la sociedad.

Los accionistas mayoritarios podrán exigir a los socios minoritarios la venta de sus acciones en las mismas condiciones que ellos al momento de una propuesta de venta. De tal forma que un socio minoritario no pueda oponerse u obstaculizar la venta.

El derecho de acompañamiento o “tag along right”, forma parte de los estatutos, convenios, pactos o contratos entre los socios de la sociedad anónima promotora de inversión, se trata de una cláusula o cláusulas mediante las cuales se establecen reglas a seguir en el supuesto de que se presente una adquisición o enajenación de acciones de la sociedad.

Este mecanismo protege los intereses de los socios minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a enajenar su participación accionaria en la sociedad cuando algún accionista mayoritario tome la decisión de enajenar su participación accionaria.

Los accionistas mayoritarios tendrán la obligación de comunicar a los accionistas minoritarios las condiciones de compra y así estos puedan unirse a la transacción en las mismas condiciones que los accionistas mayoritarios.

 

Fuentes de consulta:

Sociedad Anonima Promotora de Inversión (S.A.P.I.). (2022, 16 junio). Justia. Recuperado 18 de octubre de 2022, de https://mexico.justia.com/derecho-mercantil/sociedad-anonima-promotora-de-inversion/



SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN BURSÁTIL

    

    La sociedad anónima promotora de inversión bursátil es una alternativa de sociedad emisora de valores, se trata de un tipo de sociedad intermedia entre la sociedad anónima promotora de inversión (S.A.P.I.) y la sociedad anónima bursátil (S.A.B.), su duración es temporal, toda vez que para transformarse en una sociedad anónima bursátil, cuenta con un plazo que no podrá exceder de diez años o bien con anterioridad a ese plazo, si su capital contable, al cierre del ejercicio fiscal de que se trate supera el equivalente en moneda nacional, a doscientos cincuenta millones de unidades de inversión (UDIS) de acuerdo con los estados financieros anuales, auditados y dictaminados.

Las consideraciones de las SAPIB en materia de Gobierno Corporativo son menos exigentes que para una Sociedad Anónima Bursátil (SAB). Las SAPIB requieren un mínimo de 20 inversionistas (institucionales y calificados) para poder colocarse en el mercado, mientras que las SAB requieren un mínimo de 200 inversionistas.

Asimismo, las SAPIB son empresas que tienen todos los derechos de listado y de colocación en Bolsa, teniendo cierta flexibilidad en cuanto a la revelación de información, con lo cual se simplifican sus prospectos de colocación e informes.  Asimismo, las SAPIB tienen la oportunidad en un periodo de tres años, de convertirse en Sociedad Anónima Bursátil (SAB), es decir, en la figura de todas las empresas que hoy cotizan en Bolsa.



Este tipo de sociedad cuenta con todos los beneficios de la sociedad anónima promotora de inversión en cuanto a su régimen societario y garantiza los derechos de minorías para sus accionistas. En cuanto a su gobierno corporativo este tipo de sociedad es más flexible que la sociedad anónima bursátil.

La constitución de una empresa bajo este régimen tiene como intención que la entidad pueda allegarse de capital y recursos humanos suficientes para forjar experiencia y llegar a los mercados públicos.



ORGANISMOS AUTORREGULADOS


    Un Organismo Autorregulatorio se ha definido como una efectiva y eficiente forma de regulación para la compleja, dinámica y siempre cambiante industria de los servicios financieros.

La autorregulación tiene una doble vertiente benéfica: atrae clientes y evita la competencia desleal.

Los organismos autor regulatorios del mercado de valores son aquellas entidades cuyo es implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. De esta forma, son Organismos autor regulatorios del mercado de valores:

• Por ministerio de la Ley del Mercado de Valores-las Bolsas de Valores y las Contrapartes Centrales de Valores.

• Aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

Actualmente, existen dos asociaciones gremiales que cuentan con reconocimiento de la CNBV para actuar como Organismos Autor regulatorios, la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones, A.C. (AMAII) y la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles, A.C. (AMIB).

https://youtu.be/SbkohRDIuxU

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