Ley de instituciones de crédito
De acuerdo con el
artículo 1 la presente Ley es de orden público y observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y
crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las
actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado
desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el
Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.
Ley de general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito
De acuerdo con el artículo 1 de la presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.
Ley general de títulos y operaciones de crédito
De acuerdo con el
artículo 1, menciona que “Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su
emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en
ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones
derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o
transmisión de títulos de crédito.”
El banco central
será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de
México. En el ejercicio de sus funciones y en su administración se regirá por
las disposiciones de esta Ley, reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo
del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley general de instituciones de seguros y de fianzas
La presente Ley
es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y
funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y
Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas
podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás
participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este
ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos
servicios financieros.
Ley general de instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
La presente Ley
es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento
de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y
operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de
seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en
protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
Ley Sobre el Contrato de Seguro
La presente Ley
es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y
tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa,
eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista;
minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia.
Ley Sobre el Mercado de Valores
La presente Ley
es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y
tiene por objeto desarrollar el mercado de valores en forma equitativa,
eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista;
minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia.
La presente Ley
es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es
la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país
y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Ley de los sistemas de Ahorro para el retiro
La presente Ley
es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento
de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta
Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
Ley para la transparencia y ordenamiento de los servicios financieros.
La presente Ley
es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Tiene por objeto regular las Comisiones y Cuotas de Intercambio, así como otros
aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de
créditos de cualquier naturaleza que realicen las Entidades, con el fin de
garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los
intereses del público.
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