Las oficinas de
representación pueden ser de dos tipos:
I. Oficinas de
Representación de Entidades Financieras del Exterior
Son aquellas
entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a
la Ley de Instituciones de Crédito y a las Reglas de oficinas de representación
de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de dicha
Ley y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales únicamente pueden llevar
a cabo las siguientes actividades:
Informar y
negociar las condiciones y demás características de las operaciones de crédito,
así como de otras operaciones activas y de inversión que pretendan realizar en
el territorio nacional las Entidades Financieras del Exterior que representen;
Recabar la
información necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el
numeral anterior, de los acreditados y de los sujetos de inversión,
entendiéndose por estos últimos a aquéllos que reciban aportaciones de capital
o cuyos valores sean objeto de adquisición por parte de las Entidades
Financieras del Exterior que representen;
Supervisar la
ejecución y desarrollo de las operaciones efectuadas mediante su gestión, y
Efectuar gestiones
de cobranza que estén relacionadas con actividades propias de su objeto y, en
general, atender las gestiones y trámites que les sean encomendadas, sin que
por ello obliguen o responsabilicen a las Entidades Financieras del Exterior
que representen.
II. Oficinas de
Representación de Casas de Bolsa del Exterior
Son aquellas
entidades autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a
la Ley del Mercado de Valores y a las Reglas de oficinas de representación de
entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7° de la Ley de
Instituciones de Crédito y 159 de la Ley del Mercado de Valores, las cuales
únicamente pueden llevar a cabo las siguientes actividades:
Realizar estudios, análisis o investigaciones del mercado financiero nacional, incluyendo el análisis relativo a emisores y valores que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como procesar y difundir información sobre el mismo, siempre y cuando sea para uso exclusivo de su representada o para la clientela de esta última;
Celebrar
contratos de intermediación bursátil con Casas de Bolsa nacionales, por medio
de los cuales estas últimas otorguen servicios directamente a su representada,
cuando se les confiera poder suficiente para ello. En ningún caso, la Oficina
deberá intervenir en la gestión de tales servicios;
Intervenir y
formular las propuestas relativas a los términos y condiciones en que su
representada participe en colocaciones de valores de emisores nacionales en el
exterior, y
En general,
gestionar y realizar trámites administrativos vinculados con la colocación de
valores de emisores nacionales en el exterior, en los que intervenga su
representada.
Pagina oficial
para consultar información sobre las Oficinas de Representación de Casas de
Bolsa del Exterior en operación, que cuenten con autorización y que estén
supervisadas por la comisión Nacional Bancaria y de Valore. Comisión
Nacional Bancaria y de Valores | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Ley del Mercado
de Valores (09/01/2019) Sección V De las oficinas de representación y filiales
de casas de bolsa del exterior. Apartado A De las oficinas de representación,
artículo 159. DOF. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMV_090119.pdf
Ley de
instituciones de crédito () Titulo primero. De las disposiciones preliminares,
artículo 7. DOF. Diario Oficial de la
Federación. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf
GOB (25/10/2013)
Oficinas de representación. Recuperado de: https://www.cnbv.gob.mx/sectores-supervisados/otros-supervisados/preguntas-frecuentes/paginas/oficinas-de-representaci%c3%b3n.aspx
GOB (25/10/2013)
Oficinas de representación. Recuperado de:
https://www.cnbv.gob.mx/SECTORES-SUPERVISADOS/OTROS-SUPERVISADOS/Descripci%C3%B3n-del-Sector/Paginas/Oficinas-de-Representaci%C3%B3n.aspx
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